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REF. EXPEDIENTES 006/08 y 007/08
A/A D. MANUEL GONZÁLEZ POL
INSTRUCTOR
Alegaciones a la Incoación de Expediente Sancionador.
Expediente 006/08 y 007/08.
Según escrito de la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Lebrija, con fecha 11 de Febrero del presente, iniciando expediente sancionador contra D. …………….. y D. ……………………….., con respecto a los hechos enunciados, se exponen las siguientes alegaciones, y se acompañan y complementan de informaciones y fotografías, que aseveran el trato discriminatorio y el doble rasero de medición sobre la aplicación de la ordenanza reflejada en el expediente de referencia.
En cuanto a los hechos que por la Alcaldía-Presidencia se relacionan, exponer:
Primero. Efectivamente, la leyenda determinada como “YO VOY”, se encuadra dentro de una campaña de marketing del Partido Andalucista, como reclamo, para dar a conocer a la ciudadanía la COALICIÓN ANDALUCISTA.
Segundo. Consideramos, que el mandato al Inspector Jefe de la Policía Local para identificar a los responsables, parece un acto propio de una caza a militantes y simpatizantes del PARTIDO ANDALUCISTA; pues, según en la redacción de los hechos en su primer punto, se determina que “practicadas diligencias de averiguación, se constata que las personas responsables son afines al Partido Andalucista”; por lo cual, estimamos que la Alcaldía debería haberse dirigido a los responsables locales del PARTIDO ANDALUCISTA, los cuales mediante la presente, determinamos que las acciones son y se dirigen para la promoción y publicidad de la COALICIÓN ANDALUCISTA.
Tercero. El Partido Andalucista local, asume las responsabilidades emanadas del artículo 71 de la Ordenanza Municipal para la Protección de la Convivencia Ciudadana y la Prevención de Actuaciones Antisociales, desvinculando en ésta acción a los simpatizantes y militantes.
Cuarto. En función a estos hechos descritos, transmitir también, que existe un agravio comparativo en cuanto a la aplicación de dicha Ordenanza, respecto a otras empresas, entidades, partidos políticos y organizaciones locales, las cuales, mediante carteles, pegatinas y otros elementos publicitarios, se anuncian en diferentes localizaciones de nuestra ciudad, en la misma o similar línea que la ejecutada por el Partido Andalucista. Es por tanto, denunciar este trato discriminatorio aplicado al Partido Andalucista y no a otras entidades y empresas con el mismo rasero.
Quinto. Según se adjunta a la presente alegación, se complementan con fotos de diversos partidos políticos, entidades municipales, organismos públicos, etc., los cuales utilizan espacios públicos para su publicidad y promoción, y no han sido tramitados ningún expediente sancionador. En éste hecho, el Partido Andalucista no deja de asumir sus responsabilidades, y partiendo de ésta base, exigir a las autoridades municipales, que en la misma medida que ejerce las ordenanzas citadas para con nuestro partido, -aplicándose estas por primera vez en los diez meses de vigencia de estas Ordenanzas Municipales-, se apliquen en su totalidad, no sólo en su artículo 71º, en todos los casos de infracción, que son muchos como puede comprobarse con un simple paseo por nuestra ciudad. Si nos es así, como es obligación del gobierno municipal, podría entenderse que se están utilizando parcial, discriminatoria e in justamente estas ordenanzas contra el Partido Andalucista de Lebrija.
Y para que surta los efectos oportunos, lo firmo.
En Lebrija, a 25 de febrero de 2008
PRIMER SECRETARIO LOCAL DE LEBRIJA
Fdo. Diego González Barroso
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